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Garantía de un PC.

JOSITO - 25/06/2007
CONDICIONES NORMALES DE GARANTIA EN UN ORDENADOR.



Aunque la garantía de un ordenador forma parte del contrato de compro-venta del mismo, y por lo tanto sujeto a las condiciones pactadas entre las partes, si que hay una serie de cuestiones que son las que vamos a ver en este tutorial.

Estos términos son de carácter general, por lo que siempre debemos leer las condiciones de garantía, que deben estar especificadas en la factura, en hoja aparte o bien en el contrato de compra-venta, pero que en todo caso, según la legislación española, es obligatorio entregarla por escrito.

Aun dentro del territorio español, pueden haber ciertas clausulas concretas en el caso de Canarias, Ceuta y Melilla.

Esto puede incluir la exigencia (en caso de tener que cubrir dicha garantía en la península) la exigencia por parte del fabricante de presentar la factura, así como (en el caso de tratarse de un domicilio dentro de esta) del justificante del pago de las tasas de aduanas si las hubiera.

En todo caso, podemos consultar la ley de comercio vegente en nuestra Comunidad Autónoma.

Una vez especificado esto, vamos a ver algunas peculiaridades que suelen ser comunes a la garantía de los productos informáticos en general:

Periodo de garantía:

Independientemente del periodo establecido por algún fabricante en concreto, la legislación española, dentro de la Ley de Comercio, establece un periodo de garantía de 2 años.

En el caso de tratarse de un artículo con una garantía inferior (como es el caso de algunos portátiles) el vendedor debe hacerse cargo de la garantía durante el tiempo restante hasta completar los 2 años.

Cambio en garantía:

Puede existir un periodo en el que se proceda al cambio del producto. Este periodo puede extenderse hasta los 15 días de la compra del producto, pero no es obligatorio.

Lugar de ejecución de la garantía:

El lugar de ejecución de la garantía será en todo caso el designado por el vendedor o por el fabricante.

Sustitución de piezas en garantía:

Dentro de la garantía, el material averiado debe reemplazarse o repararse, pero puede ser reemplazado por material de RMA, es decir, por otro producto igual que ha sido previamente reparado, no teniendo que ser obligatoriamente reemplazado por material nuevo.

La garantía de esta pieza será igual al resto de la garantía que quede por cumplir, con un mínimo de 3 meses.

Si no fuero posible la sustitución de dicha pieza, esta podrá ser sustituida por una nueva de similares características, pudiendo cobrarse la posible diferencia de precio existente entre la pieza averiada y la nueva en el caso de que esta sea de superiores prestaciones.

Garantía directa del fabricante:

Muchos productos informáticos especifican que son productos con garantía directa del fabricante. En estos casos, desde el mismo momento de la compra corresponde al fabricante asumir dicha garantía, no estando el vendedor obligado a gestiones dicha garantía. Esto es muy habitual sobre todo en monitores e impresoras.

Garantía ''In situ'':

Puede pactarse una garantía ''In situ'', en cuyo caso el lugar de ejecución de esta garantía es el domicilio especificado en la factura de compra. No obstante, esta garantía puede suponer un costo extra para el comprador.
En ningún caso puede ser obligatorio este tipo de garantía.

Garantía en software:

La garantía en software (no confundir con Asistencia técnica) se limita a la sustitución de este en el caso de defecto del soporte, siendo este cambio siempre por el mismo software y versión.

Esto quiere decir que si el software que hemos adquirido no funciona en nuestro equipo es nuestra responsabilidad, y en ningún caso está el vendedor obligado a cambiárnoslo por otro diferente o por otra versión del mismo.

Límites de la garantía:

El mal uso o manipulación puede ser causa de anulación de la garantía, pero en todo caso es el garante el que tiene que demostrar esta manipulación.

En este punto hay que hacer una aclaración. En ningún caso la parte garante (el que da la garantía) puede impedir el acceso al interior del ordenador ni rescindir la garantía por añadirle a este un dispositivo (regrabadora, tarjeta de comunicaciones, modulo de memoria, disco duro) siempre y cuando el elemento esté homologado por el fabricante del equipo. En el caso de equipos clónicos esta homologación se entiende a la realizada por el fabricante de la placa base.
No obstante, el fabricante puede rescindir la garantía si la avería fuera causada por el elemento añadido.

Esto quiere decir que si compramos un ordenador, le añadimos un disco duro, este disco duro tiene un corto y como consecuencia de este corto se estropea la placa base, el fabricante puede negarse a atender la garantía de la placa base.

En el caso de ordenadores con sistema operativo preinstalado, el fabricante puede considerar este como parte integrante del equipo, pudiendo rescindir la garantía en caso de que cambiemos este sistema operativo por otro.

Normalmente queda fuera de garantía cualquier avería producida por fallo en el suministro eléctrico o exceso de temperatura, siempre y cuando este último no sea atribuible al fallo de algún elemento del equipo.

Pixels estropeados en un monitor TFT:

En este caso hay una normativa general, aunque después cada fabricante aplica unas normas concretas.

En general se considera que un monitor con pixels estropeados (puntos negros o brillantes) cuando estos sean más de cinco en el total de la superficie de la pantalla o más de 3 en una pulgada cuadrada. Esto es para un monitor TFT de 15'', aumentando el número de pixels al aumentar el tamaño de la pantalla.
Tags: Comprar, Ordenador
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